¡Ongamira Despierta! Es el grito de alerta de vecinos autoconvocados de Córdoba, Argentina, frente a la explotación minera metalífera a cielo abierto, contaminante y saqueante. El movimiento surgió ante la amenaza de explotación en el Valle de Ongamira, un lugar mágico y rico tanto a nivel turístico como arqueológico.
Cómo hace cuatro años, nos seguimos reuniendo en Asamblea para informarnos y debatir un panorama que, no sólo atañe al noroeste cordobés, sino que se repite con desolada continuidad en las nefastas experiencias vividas por nuestros hermanos de Catamarca, San Juan, Chubut, La Rioja, Tucumán y Santa Cruz entre otras provincias de la Argentina y en varios países de América Latina.
El contexto jurídico que regula la actividad minera, heredado de la decada del ’90, tiende únicamente a favorecer el desarrollo de ese sector de la industria en detrimento del patrimonio nacional.
En septiembre de 2008 el pueblo unido logró que se sancione por unanimidad la Ley Provincial 9526 que PROHIBE la MINERÍA METALÍFERA A CIELO ABIERTO en Córdoba. Esta Ley actualmente está amenazada ante un pedido de inconstitucionalidad. Por esto seguiremos Despiertos y Despertando.

¡Ongamira Despierta! dice sí a la vida y a la salud; sí a la preservación del agua y los recursos naturales; sí a la protección del patrimonio cultural y ¡NO A LA MINA!

En este blog encontrará el material necesario para informarse sobre la situación que esta sufriendo Córdoba y el resto de nuestro querido país frente a la amenaza minera.


DECLARATORIA DE ADHESION A LA DEFENSA DE LA LEY 9526

VIDEOS: Situación minera en Córdoba "MINAS A CORAZÓN ABIERTO"

¿Por qué siguen ofreciendo Ongamira si hay una Ley que la protege?

¿Por qué siguen ofreciendo Ongamira si hay una Ley que la protege?
Página oficial

Historia de una mina de uranio en Córdoba

viernes, 4 de marzo de 2011

Tras las protestas reglamentaron la ley de glaciares

El jefe de Gabinete de Ministros, Aníbal Fernández, anunció en la Casa Rosada, junto con el secretario de Ambiente de la Nación, Juan José Mussi, la firma de un acuerdo que designa al Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA) para realizar un Inventario de glaciares en nuestro país, en el marco de la reglamentación de la ley 26.639. Esto sucede luego de diversos reclamos de movimientos sociales y de que la semana pasada organizaciones ambientales y de vecinos instalaran un campamento en el camino de acceso a las minas Veladero y Pascua Lama de Barrick Gold, luego desalojados y detenidos por la justicia y policía sanjuaninas.
Fuente: Agencia de Noticias Bariloche y Boletín Oficial de la República Argentina


01/03/2011. Hoy se publicó en el Boletín Oficial el texto del decreto 207/11 que contiene la Reglamentación del Régimen de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial (ver texto al pie).
Tras haber rubricado el acuerdo en la mañana de este lunes en la residencia de Olivos, ante la presencia de la presidenta de la Nación, Cristina Fernández de Kirchner, el jefe de Gabinete celebró la elaboración del inventario de glaciares y ambiente periglaciar, en cumplimiento de uno de los artículos más salientes de la flamante norma.
"Cada provincia, según el artículo 124 de la Constitución Nacional tiene potestad sobre sus recursos naturales", recordó Aníbal Fernández, en alusión al trabajo conjunto que Nación y Provincia deberán hacer en apoyo de los estudios que realizará el Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA), según lo determinó del CONICET.
"En 12 meses se presentará un informe preliminar, con definiciones estratégicas claves, en tanto estará totalmente finalizado dentro de cinco años", explicó el secretario de ambiente.
Además, informaron desde un comunicado oficial, el jefe de gabinete aseguró que "no están vencidos los plazos para comenzar el inventario, según dictamina la ley" y que el texto de la misma per sé "posee tanta casuística que no requiere de una reglamentación específica para su aplicación", aunque formalmente deberá ser reglamentada.
En ese orden, el secretario de Ambiente aseveró que "lo más importante de la Ley es el Inventario", el cual brindará información acerca de la 16 cuencas hidrográficas y 80 subcuencas distribuidas en nuestro país. "Se realizará un mapeo, un monitoreo y se organizará una base de datos para identificar el impacto de las actividades sobre los glaciares y ambiente periglaciar", sostuvo Mussi, al tiempo de subrayar la importancia del trabajo conjunto entre técnicos y lugareños, quienes "conocen a fondo su territorio".
En cuanto a los temas de frontera, especialmente con Chile, Mussi indicó que se dará participación a la Cancillería.
En los próximos treinta días, la cartera ambiental asignará más de tres millones cuatrocientos mil pesos presupuestados para el primer año de ejecución del convenio. De esta forma, se dará comienzo a las tareas de individualizar y registrar todos los glaciares descubiertos, cubiertos y de escombros en la República Argentina, que actúan como reservas hídricas, con toda la información necesaria para su adecuada protección, control y monitoreo.
Por la mañana de este lunes, en la residencia de Olivos se rubricó formalmente el Acta Complementaria que da lugar al inventario y el Convenio Marco de Coordinación y Cooperación para la colaboración e intercambio recíproco destinado a las tareas de investigación y promoción del desarrollo sustentable.
Según se informó en el comunicado de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, correspondiente a la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, de la firma participaron, además, el ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, Lino Barañao; y la directora del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET), Marta Rovira y el titular de la fundación Innova-T, Augusto García, administradora de los fondos aportados.
En la audiencia estuvieron presentes el secretario Legal y Técnico, Carlos Zaninni; el secretario de Articulación Científica, Alejandro Ceccatto y el administrador de Innova-T, Alejandro Olivera, entre otros.


Decreto 207/2011
Apruébase la Reglamentación del Régimen de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial.
Bs. As., 28/2/2011


VISTO el Régimen de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial, Ley Nº 26.639 y,


CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.639 tiene por objeto establecer los presupuestos mínimos para la protección de los glaciares y del ambiente periglacial con el objeto de preservarlos como reservas estratégicas de recursos hídricos para el consumo humano; para la agricultura y como proveedores de agua para la recarga de cuencas hidrográficas; para la protección de la biodiversidad; como fuente de información científica y como atractivo turístico constituyendo a los glaciares como bienes de carácter público.
Que el Régimen aprobado por la Ley que se reglamenta, dado el grado de especificidad de su normativa, resulta, en principio, autosuficiente para su aplicación.
Que, a ese respecto, como ejemplo de ello resaltan los artículos 1º, 2º, 3º, 6º, 8º y del 10 al 17, puesto que el carácter enunciativo y régimen sancionatorio contenido en los mismos resultan por sí mismos operativos sin que se requiera complementación alguna.
Que la norma que nos ocupa, entiende por recurso natural estratégico a todo recurso escaso, actual o potencialmente vital para el desarrollo de la actividad humana o para el mantenimiento de la calidad de vida de una Nación.
Que en el caso de los recursos hídricos, en particular de los recursos hídricos sólidos, se consideran "reserva estratégica", por su capacidad de regulación a largo plazo.
Que en este sentido, la preservación de los glaciares y los periglaciales implica la conservación y protección de los mismos, y por ende la prohibición de actividades que puedan afectar su condición natural o las funciones como reservas estratégicas.
Que para lograr dicho objetivo estratégico, resulta necesario reglamentar el Inventario Nacional de Glaciares ordenado por la Ley, sentando las bases para un estudio a largo plazo de los cuerpos de hielo de la República Argentina, su dinámica, hidrología y relación con el ambiente, definiendo metodologías de mapeo y monitoreo sistemáticos aplicables a las diferentes regiones y condiciones ambientales existentes a lo largo de la Cordillera de los Andes.
Que es menester facultar a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en su carácter de Autoridad de Aplicación, a dictar las normas necesarias para una correcta implementación del Régimen de que se trata.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los incisos 1 y 2 del artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL.


Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:


Artículo 1º — Apruébase la Reglamentación del Régimen de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial, Ley Nº 26.639 que como Anexo I forma parte integrante del presente.


Art. 2º — Facúltase a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en su carácter de Autoridad de Aplicación, a dictar las normas complementarias y necesarias para la aplicación de la Reglamentación que por el presente se aprueba.


Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


— FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández.


ANEXO I
REGLAMENTACION DEL REGIMEN DE PRESUPUESTOS MINIMOS PARA LA PRESERVACION DE LOS GLACIARES Y DEL AMBIENTE  PERIGLACIAL - LEY Nº 26.639


ARTICULO 1º.- Sin reglamentar.
ARTICULO 2º.- Sin reglamentar.
ARTICULO 3º.- Sin reglamentar.


ARTICULOS 4º y 5º.- A los efectos de los artículos que se reglamentan, se establece que los objetivos específicos del Inventario Nacional de Glaciares atiende a los siguientes fines:
1) Implementar metodologías apropiadas para un mapeo y monitoreo eficiente y detallado de los cuerpos de hielo en las distintas regiones del país;
2) Desarrollar recursos humanos en la República Argentina a fin de abordar la implementación y ejecución de dicho Inventario y asegurar su continuidad en el tiempo;
3) Definir el tipo y nivel de detalle necesario para que la información glaciológica y geocriológica obtenida permita un manejo adecuado de las reservas estratégicas de recursos hídricos;
4) Organizar la base de datos del Inventario Nacional de Glaciares de manera eficiente y ordenada utilizando un sistema de informática "on line" de almacenamiento, intercambio y publicación de los resultados parciales y/o finales;
5) Establecer un sistema integrado de observaciones de "cuerpos de hielo / clima" que permita a través de un monitoreo periódico y en sitios cuidadosamente seleccionados, determinar los principales factores climáticos que afectan la evolución de las reservas estratégicas de recursos hídricos en el corto y largo plazo;
6) Sentar las bases que permitan continuar con el monitoreo, análisis e integración de la información referente a los glaciares y crioformas en las provincias cordilleranas de manera que las instituciones provinciales y nacionales puedan definir estrategias y políticas adecuadas de protección, control y monitoreo de sus reservas de agua en estado sólido y que las Instituciones Universitarias puedan usar esta información como herramientas para la investigación científica;
7) Identificar posibles impactos por la pérdida de las masas de hielo que podría tener sobre el manejo de los recursos hídricos y otras actividades humanas asociadas; y
8) Establecer un Programa de Difusión de la información resultante del Inventario Nacional de Glaciares, a través de una política de datos abierta y de libre acceso a la información, con el fin de promover los conocimientos adquiridos e incentivar su uso por parte de organismos públicos y privados, los tomadores de decisiones, educadores, científicos y el público en general.
El Inventario Nacional de Glaciares se organizará geográficamente por grandes Regiones que agrupan cuerpos de hielo con características morfológicas y medioambientales relativamente similares, a cuyo fin se incluye la siguiente clasificación:
A) Andes Desérticos, que incluye todo el Noroeste Argentino y el sector norte de la Provincia de San Juan, incorporando la cuenca del Río Jachal;
B) Andes Centrales, que incluye la Región desde la cuenca del Río San Juan en la Provincia del mismo nombre hasta la cuenca del Río Colorado de la Provincia del Neuquén;
C) Andes del Norte de la Patagonia, que incluye desde la cuenca del Río Neuquén hasta las Cuencas de los Ríos Simpson, Senguerr y Chico en la provincia de Santa Cruz;
D) Andes del Sur de la Patagonia, que incluye las cuencas del Río Deseado y los Lagos Buenos Aires y Pueyrredón, hasta las cuencas del Río Gallegos y Río Chico en la Provincia de Santa Cruz;
E) Andes de Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur.
Dentro de estas regiones y cuencas principales, los trabajos de Inventario se focalizarán en las subcuencas hídricas que posean aporte de cuerpos de hielo permanentes. El Inventario Nacional de Glaciares se implementará mediante una estrategia de observación jerárquica de todos los glaciares y crioformas del país, consistente en aplicar TRES (3) sistemas escalonados de estudio o niveles:
Nivel 1: Identificación, mapeo y caracterización de los glaciares y geoformas periglaciales que actúan como reservas hídricas en el territorio Nacional.
Nivel 2: Estudio de fluctuaciones recientes en las últimas décadas y años, de cuerpos de hielo seleccionados.
Nivel 3: Estudios detallados de cuerpos de hielo seleccionados en las distintas Regiones del país.


ARTICULO 6º.- Sin reglamentar.


ARTICULO 7º.- Se entiende por Evaluación Ambiental Estratégica aquel proceso sistemático de estudio de impactos ambientales de las políticas, planes o programas y de sus alternativas, incluyendo la preparación de un informe escrito y las conclusiones de la evaluación y su uso en los procesos de decisiones públicas.


ARTICULO 8º.- Sin reglamentar.


ARTICULO 9º.- La SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, será la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 26.639.


ARTICULO 10.- Sin reglamentar.
ARTICULO 11.- Sin reglamentar.
ARTICULO 12.- Sin reglamentar.
ARTICULO 13.- Sin reglamentar.
ARTICULO 14.- Sin reglamentar.
ARTICULO 15.- Sin reglamentar.
ARTICULO 16.- Sin reglamentar.
ARTICULO 17.- Sin reglamentar.

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