¡Ongamira Despierta! Es el grito de alerta de vecinos autoconvocados de Córdoba, Argentina, frente a la explotación minera metalífera a cielo abierto, contaminante y saqueante. El movimiento surgió ante la amenaza de explotación en el Valle de Ongamira, un lugar mágico y rico tanto a nivel turístico como arqueológico.
Cómo hace cuatro años, nos seguimos reuniendo en Asamblea para informarnos y debatir un panorama que, no sólo atañe al noroeste cordobés, sino que se repite con desolada continuidad en las nefastas experiencias vividas por nuestros hermanos de Catamarca, San Juan, Chubut, La Rioja, Tucumán y Santa Cruz entre otras provincias de la Argentina y en varios países de América Latina.
El contexto jurídico que regula la actividad minera, heredado de la decada del ’90, tiende únicamente a favorecer el desarrollo de ese sector de la industria en detrimento del patrimonio nacional.
En septiembre de 2008 el pueblo unido logró que se sancione por unanimidad la Ley Provincial 9526 que PROHIBE la MINERÍA METALÍFERA A CIELO ABIERTO en Córdoba. Esta Ley actualmente está amenazada ante un pedido de inconstitucionalidad. Por esto seguiremos Despiertos y Despertando.

¡Ongamira Despierta! dice sí a la vida y a la salud; sí a la preservación del agua y los recursos naturales; sí a la protección del patrimonio cultural y ¡NO A LA MINA!

En este blog encontrará el material necesario para informarse sobre la situación que esta sufriendo Córdoba y el resto de nuestro querido país frente a la amenaza minera.


DECLARATORIA DE ADHESION A LA DEFENSA DE LA LEY 9526

VIDEOS: Situación minera en Córdoba "MINAS A CORAZÓN ABIERTO"

¿Por qué siguen ofreciendo Ongamira si hay una Ley que la protege?

¿Por qué siguen ofreciendo Ongamira si hay una Ley que la protege?
Página oficial

Historia de una mina de uranio en Córdoba

jueves, 16 de septiembre de 2010

En la web ofrecen Minería contaminante en Córdoba

Para los que aún creen que Córdoba está lejos de una explotación minera a cielo abierto con uso de CIANURO , los invito a ver el la web de RED MINERAL CORPORATION, en la que Guy Gigondan ofrece 11000 hectareas cateadas para comenzar la explotación en Ongamira. Este Gigondan alquila una casa en La Cumbre, mientras realiza sus trabajos de cateo "ilegal".
www.redmineralcorp.com

HORA DE DESPERTAR AMIGUITOS!!!
o alguien cree que nuestros hijos creceran "regordetes" tomando agua con cianuro y respirando polvo de metales pesados en el aire!!!

Estas corporaciones a traves de CEMINCOR (Cámara de empresarios mineros de Córdoba) y APCNEAN (Asoc. de Profesionales de la Com. Nacional de Energía Atómica y Actividad Nuclear), han presentado un pedido de inconstitucionalidad de la LEY 9526 que en Córdoba prohibe la explotación minera a cielo abierto y la explotación de Uranio, así como el emplazamiento de basureros nucleares.

Desde ONGAMIRA DESPIERTA estamos peleando para defender NUESTRA LEY 9526.... necesitamos a TODO CÓRDOBA DE PIE.

INTEGRATE A ONGAMIRA DESPIERTA!! y reenviá a tus contactos éste mail. Tomà contacto con

lacumbredespierta@gmail.com
casagrandedespierta@hotmail.com
capilladelmontedespierta@gmail.com

sábado, 11 de septiembre de 2010

FOTOS: Repudio a la jornada “ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD Y EL DERECHO MINERO”

Algunas imagenes de la protesta realizada en la puerta de la Facultad de Derecho el pasado jueves 9 de septiembre, dentro de dicha facultad se realizaba la jornada-debate: “ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD Y EL DERECHO MINERO” organizado por las Secretarías de Postgrado y Extensión y Relaciones Internacionales de la misma Facultad, en la cual el principal disertante fue el Dr. Rafael A. Vaggione y el Dr. Guillermo Barrera Buteler. Recordemos que Dr. Vaggione es ex-decano de esta Unidad Académica y ex-profesor titular de Derecho Minero, Agrario y Forestal, es ahora abogado patrocinante de la CEMINCOR (Cámara de Empresarios Mineros de Córdoba) en la acción de inconstitucionalidad de la Ley Provincial 9526 que prohíbe la megaminería metalífera a cielo abierto, a la vez que, tal como surge del sitio de Internet http://www.redmineralcorp.eu/lasociete/equipe.html es miembro del equipo de la Red Mineral Corporation, una empresa francesa establecida desde octubre de 2004 para el desarrollo mediante la exploración sistemática (oro y plata) en un sitio 11000ha en la provincia de Córdoba.


Otro punto a tener en cuenta es que la Facultad de Derecho por Resolución N° 284/09 del H. Consejo Directivo se manifestó en repudio a la aceptación de los fondos provenientes de Yacimiento Minero Agua de Dionisio. Y ahora se pretende con este tipo de jornada de debate "académico" construir lobby a favor de las empresas que pretenden clavar sus garras en nuestros territorios.

Carta de rechazo a las jornada de Miembro del Honorable Consejo Directivo Facultad de Derecho y Cs. Ss., U.N.C: http://argentina.indymedia.org/news/2010/09/748915.php

Carta a Rectoras y Rectores de Universidades Nacionales Autoridades de Universidades Nacionales / Miembros de Consejos Superiores de Universidades Nacionales / Miembros del Consejo Interuniversitario Nacional (CIN): http://www.noalamina.org/mineria-argentina/mineria-general/el-impacto-ambiental-y-social-de-minera-alumbrera-sobre-cinco-provincias-de-argentina


El jueves 9 de Setiembre, desde la UAC en Córdoba organizamos una movida, en la que participaron La Peperina Rebelde, Colectivo Los Insurgentes, Grupo Contra_Arte, Villa La Maternidad y compañeros independientes, contra la Jornada-Debate: “Acción de Inconstitucionalidad y el Derecho Minero”, organizada por la Secretaría de Posgrado y la Secretaría de Extensión y Relaciones Internacionales de la Facultad de Derecho de la Univ. Nac. de Córdoba. También tuvieron presencia activa compañeros de La Bisagra (La Revuelta, de la Fac. de Derecho), “Ongamira Despierta”, “Capilla del Monte Despierta”, “Villa Giardino Despierta”, “Cordoba Ciudad Despierta”, “Conciencia Solidaria”, y estudiantes pertenecientes a Proyecto Sur. Fue muy importante el aporte solidario de Indymedia que puso su radio abierta a disposición para que pudiéramos expresar el repudio a esta jornada, la denuncia a sus organizadores e intervinientes, y la defensa de la ley 9526. A la entrada de la facultad se desplegaron banderas, se distribuyeron volantes, se pegaron carteles, todo ello acompañado por el ruido de la música y de las voces, que se hacían oír con convicción y mucha fuerza, tratando de tapar el discurso prominero. El cometido se logró, porque en la sala universitaria era prácticamente imposible seguir la disertación, donde además, para desgracia de los organizadores, la intervención de los compañeros con sus preguntas incomodaban a los disertantes.
Esta actividad pseudo-académica tuvo como director al Dr. Rafael Antonio Vaggione, ex Decano de la Fac. de Derecho U.N.C., ex titular de la Cátedra de Derecho Agrario y Minería, actual asesor legal de CEMINCOR (Cámara de Empresarios Mineros de Cordoba), y además miembro de RED MINERAL CORPORATION (ver http://webcache.googleusercontent.com/search?q=cache:zPPJgaQSNz0J:www.redmineralcorp.eu/lasociete/equipe.html+red+mineral+corporation+vaggione&cd=11&hl=es&ct=clnk&gl=ar), empresa minera francesa dedicada desde el año 2004, a la prospección y exploración de oro y plata en nuestra provincia. Por extraña coincidencia, Vaggione también es abogado patrocinante de la misma CEMINCOR en la demanda presentada ante el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, con la que pretende la declaración de inconstitucionalidad de la Ley 9526 que prohíbe la minería metalífera a cielo abierto en la provincia. Asimismo, este diligente defensor de los intereses mineros articula con docentes de nuestra universidad pública, que además son magistrados judiciales, como el Dr. Guillermo Barrera Buteler, el otro disertante de la mencionada “Jornada-Debate”, que es titular de la cátedra de Derecho Publico Provincial de la Facultad de Derecho U.N.C., y además Vocal de una Cámara civil de la justicia provincial, y que probablemente alguna vez tenga que fallar en conflictos donde las mineras sean parte. Cabe destacar que, también por asombrosa casualidad, la cátedra de Barrera Buteler tiene como profesor adjunto al Dr. Jose Perez Corti, secretario relator de la Sala Electoral del Tribunal Superior donde se debe resolver la demanda de inconstitucionalidad presentada por Vaggione.
La bulliciosa tarea de los compañeros que desde las adyacencias de la facultad propalaban la denuncia contra el abogado de las empresas mineras, y el firme cuestionamiento que muchos le hicimos en el mismo salón de la conferencia, terminó poniendo en evidencia que el ex decano se estaba valiendo desvergonzadamente de la universidad estatal, para hacer propaganda de la causa de sus clientes bajo el disfraz de una actividad académica, y en el fondo, con un propósito siniestro: influir sobre el poder judicial, sobre la universidad pública y los futuros profesionales, para promover la derogación de la Ley Provincial 9526, y el consiguiente avance de un tipo de explotación económica –la megaminera- que ha sido desaprobada por la UNC, y la Fac. de Der. en particular, y que cada vez mas argentinos la padecen y la repudian. Curiosamente, Vaggione usó gran parte de su alocución para rememorar su pasado, según él, como defensor de los derechos humanos durante la última dictadura militar, pero calló deliberadamente que la Facultad de Derecho, por unanimidad, hace pocos meses había rechazado categóricamente la actividad megaminera a cielo abierto: (Resolución N° 284/09 del H. Consejo Directivo: la explotación megaminera a cielo abierto implica “puntualmente las serias violaciones de los derechos humanos de miles de argentinos y el irreparable daño ambiental provocado por la contaminación del aire, del agua y de los suelos, que la explotación conlleva; al igual que daños a la salud de las personas que se hallan expuestas a los residuos, violaciones laborales, y referidos daños ambientales....”).Bueno seria que las autoridades responsables examinaran la conducta de los organizadores, por su probable comportamiento antiético, que no consintieran operaciones como la montada por este abogado en el ámbito de la universidad pública, y orientaran la politica educativa de la alta casa de estudios a mejorar las condiciones de vida del pueblo, a defender los bienes comunes y a promover el respeto por los derechos humanos. Si la excusa fue un supuesto pluralismo democrático, entonces no sería de extrañar que en cualquier momento disertaran en nuestra universidad nacional, personajes como Cecilia Pando, Alejandro Biondini, etc.
El saldo para quienes estuvimos en esta movida fue muy alentador porque se demostró, una vez más, que los ciudadanos, asumidos en la defensa de nuestro territorio, de una vida digna, y de los derechos humanos, pudimos visibilizar y denunciar a los que trabajan en contra del pueblo.

Estela knez Biologa.

viernes, 10 de septiembre de 2010

¡Ongamira Despierta! en jornada pro minera

En el día de ayer varios vecinos de la asamblea ¡Ongamira Despierta! participamos de la Jornada-Debate "Acción de inconstitucionalidad y el derecho minero" a cargo de los dres Rafael Vaggione y Guillermo Buteler. Esta jornada fue organizada por la Secretaría de Postgrado y de Extensión y Relaciones Institucionales de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba.

Algunos datos para conocer a quienes son los personajes de esta charla:

RAFAEL ANTONIO VAGGIONE: ex Decano de la Fac. de Derecho U.N.C., ex titular de la Cátedra de Derecho Agrario y Mineria. Actualmente jubilado de la U.N.C. Representante de CEMINCOR (Cámara de Empresarios Mineros de Córdoba), y ademas miembro de RED MINERAL CORPORATION, empresa minera francesa que se dedica desde el año 2004, a la exploracion en nuestra provincia, de oro y plata. Esto último constaba en la página oficial, pero "casualmente" la foto de este señor desapareció hace dos días. La Red Mineral Corporation sigue ofreciendo Ongamira en http://www.redmineralcorp.com/

GUILLERMO BARRERA BUTELER: titular de la Cátedra de Derecho Publico Provincial de la Fac. de Derecho U.N.C., y ademas Vocal de una Cámara civil de justicia provincial.

NORMA HERRERA: docente de la Cátedra de Derecho de los Recursos Naturales y el Ambiente, de la Fac. de Derecho U.N.C.

MARIA OFELIA ZAMZEM: Docente de la Cátedra de Derecho Agrario y Mineria, Universidad Nacional de Catamarca y Universidad Nacional de Córdoba.

El Sr. Vaggione fue quien presentó el pedido de Inconstitucionalidad de la ley 9526 que impide la explotación metalífera a cielo abierto, por lo cuál era imprescindible nuestra participación en el debate. A todos los vecinos autoconvocados nos llevó mucho trabajo llegar a la sanción de la Ley Provincial y no permitiremos que intereses sectarios nos corten nuestras libertades constitucionales de vivir en un ambiente sano y puro.

Tanto en la calle como en el recinto estuvieron presentes cientos de vecinos, como los de la asamblea Córdoba Ciudad Despierta y la ong Conciencia Solidaria, entre otros. Los primeros lo hicieron a través de una radio abierta cuyo sonido llegaba desde la calle, y los otros solicitando firmas para respaldar la Ley 9526 y concientizando. También estuvieron presentes integrantes de la UAC, de El Malon vive, del Centro de estudiantes de trabajo social de la UNC, de Indymedia Cba, La Peperina Rebelde, Colectivo Los Insurgentes, Grupo Contra Arte, Villa La Maternidad, La Bisagra (La Revuelta, de la Fac. de Derecho), estudiantes pertenecientes a Proyecto Sur y compañeros independientes.

Mientras, en el recinto habló en Dr. Buteler sobre los aspectos técnicos y requisitos de admisibilidad del pedido de inconstitucionalidad ante el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia.
Luego el Dr. Vaggione expuso detalles sobre su vida, sus aciertos, su actividad durante la dictadura militar, demostrando impresión en todo lo referente a la megaminería metalífera a cielo abierto y confundiendo a los presentes mezclando el tema minería tradicional con aquella otra que nos ocupa.

Es triste y lamentable que esta Casa de Estudios que no aprobó recibir el dinero proveniente de Minera Alumbrera, por considerarlo de origen espurio, otorgue este espacio a un académico totalemente comprometido con intereses forádicos que intenta convencer a un alumnado con mentiras e imprecisiones.

¡Ongamira Despierta! participará nuevamente de la próxima jornada que seguirá abordando el tema y defenderemos esta Ley como lo hicimos siempre, con argumentos veraces y vocación a diálogo.

Cabe destacar que los que participaban del debate debían pagar $40 para unas confusas 2 hs. Pero más que nada resaltamos la común unión de las asambleas y ong, las cuáles desde su lugar y a su modo pudieron trabajar en pos de respaldar esta Ley, una Ley que refleja lo que el pueblo quiere y es totalmente constitucional.

VER FOTOS EN: http://asambleaongamiradespierta.blogspot.com/2010/09/fotos-repudio-la-jornada-accion-de.html

jueves, 9 de septiembre de 2010

Dos explicaciones sobre Uranio Empobrecido

Malformaciones por uranio empobrecido, una vergüenza para toda la humanidad en el tercer milenio. Avaladas por el silencio cómplice, que genera tanta corrupción existente.



EXPLICACION 1


¿QUÉ ES EL URANIO EMPOBRECIDO?
DECLARACIÓN FINAL DE LA CONFERENCIA INTERNACIONAL SOBRE URANIO EMPOBRECIDO CELEBRADA EN GIJÓN EL 26 Y 27 DE NOVIEMBRE DE 2000
Madrid, 5 de enero de 2001


Con motivo de la aparición de casos de leucemia y fallecimientos asociados a esta enfermedad en soldados de la OTAN desplegados en Kosovo, incluido un soldado español, remitimos la Declaración final de la Conferencia Internacional Uranio Empobrecido: Aspectos sanitarios, ecológicos, legales y económicos del empleo de armamento radioactivo convencional, organizada el pasado 26 y 27 de noviembre en Gijón, así como un texto explicativo sobre qué es el uranio empobrecido y su posible asociación con el denominado Síndrome de la Guerra del Golfo y los casos registrados en los Balcanes. Las ponencias presentadas en dicha Conferencia por científicos y especialistas de distintos países y por veteranos de EEUU y Gran Bretaña están siendo preparadas para su edición en castellano.

El uranio empobrecido es un residuo obtenido de la producción del combustible destinado a los reactores nucleares y las bombas atómicas. El material que se utiliza en la industria civil y militar nuclear es el uranio U-235, que es el isótopo que puede ser fisionado. Como este isótopo se encuentra en muy bajas proporciones en la naturaleza, el mineral de uranio ha de ser enriquecido, es decir, ha de aumentarse industrialmente su proporción de isótopo U-235. Este proceso produce gran cantidad de desechos radiactivos de uranio empobrecido, así denominado porque está compuesto principalmente por el otro isótopo de uranio no fisionable, el U-238 y una mínima proporción del U-235.
Desde 1977 la industria militar norteamericana emplea uranio empobrecido para revestir munición convencional (artillería, tanques y aviones), para proteger sus propios tanques, como contrapeso en aviones y misiles Tomahawk, y como componente de aparatos de navegación. Ello es debido a que el uranio empobrecido tiene unas características que lo hacen muy atractivo para la tecnología militar: en primer lugar, es extremadamente denso y pesado (1 cm3, pesa casi 19 gramos), de tal manera que los proyectiles con cabeza de uranio empobrecido pueden perforar el acero blindado de vehículos militares y edificios; en segundo lugar, es un material pirofórico espontáneo, es decir, se inflama al alcanzar su objetivo, generando tanto calor que provoca su explosión.
Después de más de 50 años de producción de armas atómicas y de energía nuclear, EEUU tiene almacenadas 500.000 toneladas de uranio empobrecido, según datos oficiales. El uranio empobrecido es también radiactivo y tiene una vida media de 4,5 mil millones de años. Por ello, estos desechos han de ser almacenados de forma segura durante un período de tiempo indefinido, un procedimiento extremadamente caro. Para ahorrar dinero y vaciar sus depósitos, los Departamentos de Defensa y de Energía ceden gratis el uranio empobrecido a las empresas de armamento nacionales y extranjeras. Además de EEUU, países como Reino Unido, Francia, Canadá, Rusia, Grecia, Turquía, Israel, las monarquías del Golfo, Taiwan, Corea del Sur, Pakistán o Japón compran o fabrican armas con uranio empobrecido.
Cuando un proyectil impacta contra un objetivo el 70% de su revestimiento de uranio empobrecido arde y se oxida, volatilizándose en micropartículas altamente tóxicas y radiactivas. Estas partículas, al ser tan pequeñas, pueden ser ingeridas o inhaladas tras quedar depositadas en el suelo o al ser transportadas a kilómetros de distancia por el aire, la cadena alimenticia o las aguas. Un informe técnico de 1995 del Ejército norteamericano señala que "si el uranio empobrecido penetra en el cuerpo tiene la potencialidad de provocar graves consecuencias médicas. El riesgo asociado es tanto químico como radiológico". Depositados en los pulmones o los riñones, el uranio 238 y los productos de su degradación (torio 234, protactinio y otros isótopos de uranio) emiten radiaciones alfa y beta que provocan muerte celular y mutaciones genéticas causantes, al cabo de los años, de cáncer en los individuos expuestos y de anormalidades genéticas en sus descendientes.
En sus 110.000 ataques aéreos contra Iraq, los aviones A-10 Warthog de EEUU lanzaron 940.000 proyectiles con uranio empobrecido, y en la ofensiva terrestre sus tanques M60, M1 y M1A1 dispararon otros 4.000 proyectiles también revestidos de uranio. Se estima que en la zona hay 300 toneladas métricas de desechos radiactivos, que podrían haber afectado ya a 250.000 iraquíes. Tras la Guerra del Golfo, investigaciones epidemiológicas iraquíes e internacionales han permitido asociar la contaminación ambiental debida al empleo de este tipo de armas con la aparición de nuevas enfermedades de muy difícil diagnóstico (inmunodeficiencias graves, por ejemplo) y el aumento espectacular de malformaciones congénitas y cáncer, tanto en la población iraquí como entre varios miles de veteranos norteamericanos y británicos y en sus hijos, cuadro clínico conocido como Síndrome de la Guerra del Golfo. Síntomas similares al de la Guerra del Golfo se han descrito entre un millar de niños residente en áreas de la antigua Yugoslavia donde en 1996 la aviación norteamericana recurrió también a bombas con uranio empobrecido, al igual que durante la intervención de la OTAN contra la Federación Yugoslava de 1999.


ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD
Ficha descriptiva No. 257
Enero de 2001


Uranio empobrecido
Uranio y uranio empobrecido


El uranio es un elemento naturalque se utiliza, entre otras cosas, en la producción de energía nuclear. El uranio natural tiene tres isótopos radiactivos principales: el U-238, el U-235 y el U-234.
El uranio empobrecido es un subproductodel proceso de enriquecimiento del uranio (aumento de la concentración de U-235, el isótopo fisible) en la industria de la energía nuclear, por el cual se extrae prácticamente todo el isótopo radiactivo U-234 y alrededor de dos tercios del U-235. Por consiguiente, el uranio empobrecido está compuesto casi en su totalidad por U-238 y su radiactividad es aproximadamente el 60% de la del uranio natural. El uranio empobrecido también puede contener trazas de otros isótopos radiactivos introducidas durante su procesamiento.
El uranio empobrecido se comporta, química, física y toxicológicamente de la misma manera que la forma metálica del uranio natural. Las partículas finas de ambos metales se inflaman fácilmente, produciendo óxidos.


Usos del uranio empobrecido
Entre los usos pacíficos del uranio empobrecido figura la fabricación de contrapesos para aeronaves, y de blindajes contra radiaciones para los servicios médicos de radioterapia y el transporte de isótopos radiactivos.
El uranio empobrecido se utiliza en el blindaje de tanques pesados y la fabricación de municiones antitanque, misiles y proyectiles debido a su alta densidad y alto punto de fusión y a su disponibilidad. Las armas con uranio empobrecido se consideran armas convencionales y las fuerzas armadas las utilizan libremente.


Inquietudes suscitadas por la utilización de uranio empobrecido
El uranio empobrecido se libera de las armas disparadas en forma de pequeñas partículas o de polvo, que pueden ser inhaladas o ingeridas, o permanecer en el medio ambiente.
Las armas con uranio empobrecido pueden afectar la salud de las poblaciones que viven en las zonas de conflicto en el Golfo y los Balcanes. Se ha conjeturado que el "síndrome del Golfo" está relacionado con la exposición al uranio empobrecido, pero todavía no se ha establecido una relación causal.
Aviones que se estrellaron (por ejemplo, en Amsterdam (Países Bajos) en 1992 y en Stansted (Reino Unido) en enero de 2000) liberaron uranio empobrecido en el medio ambiente; esto ha suscitado la preocupación de los gobiernos y de las organizaciones no gubernamentales.


El uranio empobrecido y la salud humana
Los efectos del uranio empobrecido sobre la salud humana son complejos, debido a la forma química en que entra en el organismo, y pueden estar causados por mecanismos químicos y radiológicos. No se dispone de mucha información sobre los efectos del uranio sobre la salud y el medio ambiente. No obstante, dado que el uranio y el uranio empobrecido son esencialmente el mismo elemento, excepto por su contenido en isótopos radiactivos, los estudios científicos sobre el uranio natural son aplicables al uranio empobrecido.
En cuanto a los efectos radiológicos del uranio empobrecido, el cuadro se complica aún más, ya que la mayoría de los datos existentes se refieren a los efectos sobre la salud del uranio natural y el uranio enriquecido.
Los efectos sobre la salud dependen de la modalidad y la magnitud de la exposición (ingestión, inhalación, contacto o lesiones) y de las características del uranio empobrecido (tamaño y solubilidad de las partículas). La probabilidad de detectar posibles efectos podría depender del marco (militar, civil, laboral).


Tipos de exposición
El organismo humano contiene como promedio 90 µg de uranio, proveniente de la absorción normal de alimentos, aire y agua; se encuentra aproximadamente un 66% en el esqueleto, un 16% en el hígado, un 8% en los riñones y un 10% en otros tejidos.
Se produce exposición externa debido a la proximidad al uranio empobrecido en su forma metálica (por ejemplo, en un depósito de municiones o en un vehículo con municiones de uranio empobrecido o blindaje de uranio empobrecido) o por contacto con el polvo o los fragmentos creados tras una explosión o impacto. Los efectos debidos únicamente a la exposición externa (y no a la ingestión, inhalación o absorción cutánea) se limitarían a los efectos radiológicos.
Se produce exposición interna por ingestión e inhalación. En el entorno militar, las heridas representan otra vía de exposición si han sido causadas por el impacto de proyectiles o blindaje con uranio empobrecido.


Absorción del uranio en el organismo
La mayor parte (95%) del uranio que entra en el organismo no se absorbe, sino que se elimina por las heces.
En cuanto al uranio que pasa a la sangre, aproximadamente el 67% es filtrado por los riñones y excretado en la orina en 24 horas.
El uranio se distribuye por los riñones, los huesos y el hígado. El tiempo necesario para excretar en la orina la mitad de la cantidad total de uranio absorbido se ha estimado en 180 a 360 días.


Riesgos para la salud
Toxicidad química:
El uranio causa lesiones renales en animales de laboratorio y algunos estudios indican que la exposición a largo plazo puede producir daños en la función renal de los seres humanos. Se han observado alteraciones nodulares en la superficie de los riñones, lesiones del epitelio tubular y un aumento de los niveles de glucosa y proteínas en la orina.


Toxicidad radiológica:
La desintegración del uranio empobrecido se produce principalmente por emisión de partículas alfa que no van más allá de las capas cutáneas externas, pero que podrían afectar a las células internas (que son más sensibles a los efectos ionizantes de la radiación alfa) cuando se ingiere o inhala uranio empobrecido. Por consiguiente, la exposición a las radiaciones alfa y beta debido a la inhalación de partículas insolubles de uranio empobrecido puede producir lesiones en el tejido pulmonar y aumentar la probabilidad de contraer cáncer de pulmón. Igualmente, se estima que la absorción en la sangre y la retención en otros órganos, en especial el esqueleto, conlleva un riesgo adicional de cáncer en esos órganos, según el nivel de exposición a las radiaciones. Sin embargo, se considera que con niveles de exposición bajos el riesgo de cáncer es muy escaso.
Hasta la fecha, no se han demostrado efectos adversos para la salud en los limitados estudios epidemiológicos realizados sobre la exposición interna a la radiación debido a la ingestión e inhalación de partículas de uranio empobrecido o a lesiones cutáneas y heridas contaminadas con uranio empobrecido, ni en los estudios realizados con trabajadores expuestos al uranio natural o enriquecido.

¿El uranio empobrecido podría causar leucemia al personal militar?
La incidencia mundial de leucemia en adultos es de alrededor de 50 casos por millón por año para el grupo de edad de 20 a 45 años. La tasa exacta de leucemia varía según los países. Si bien teóricamente la exposición al uranio empobrecido podría entrañar un riesgo de cáncer, parece poco probable que este haya sido el caso del personal militar en los Balcanes por los siguientes motivos:
En general, es necesario esperar varios años (al menos de dos a cinco) tras la exposición a radiaciones ionizantes para que se pueda detectar clínicamente una leucemia inducida por radiación.
Si bien la exposición a radiaciones ionizantes es una causa conocida de leucemia, el riesgo es proporcional al nivel de exposición a las radiaciones. Como han demostrado experiencias previas, alrededor de la mitad de los casos de leucemia en supervivientes de las bombas atómicas lanzadas en Hiroshima y Nagasaki son atribuibles a la exposición a los rayos gamma y a los neutrones generados por el bombardeo. En cambio, se considera que alrededor del 10% de las muertes por leucemia observadas en un gran estudio multinacional de los trabajadores de la industria nuclear se deben a la exposición externa a rayos gamma. Además, si bien se ha demostrado un gran aumento de los casos de cáncer de tiroides en niños 15 años después del accidente del reactor nuclear de Chernobyl, todavía no se ha detectado ningún aumento de la incidencia de leucemia en las poblaciones que sufrieron exposición medioambiental en los territorios más contaminados.
No se han comprobado aumentos de los casos de leucemia provocados por la radiación en personas que trabajan en minas de uranio ni en trabajadores que fabrican combustible para reactores nucleares a partir de uranio metálico.
Se ha calculado que la inhalación e ingestión de polvo contaminado con uranio empobrecido en las zonas de guerra, incluso en condiciones extremas y poco después del impacto de un proyectil, produce una exposición a las radiaciones de menos de 10 milisieverts (mSv) determinada por la cantidad de polvo que puede inhalarse. Esto representa alrededor de la mitad de la dosis anual máxima para las personas que trabajan en la industria nuclear. Se considera que esta exposición no puede entrañar sino un ligero aumento proporcional del riesgo de leucemia, del orden del 2% por encima de la incidencia natural.
Si bien a la luz de los conocimientos científicos actuales parece poco probable que se detecte un aumento del riesgo de padecer leucemia relacionado con la exposición al uranio empobrecido entre el personal militar en los Balcanes, la Organización Mundial de la Salud (OMS) no dispone de información suficiente sobre las circunstancias de la exposición en el Golfo o los Balcanes para extraer conclusiones definitivas. Es necesario realizar un estudio detallado para determinar el número de soldados expuestos, la cantidad de uranio empobrecido utilizada, la cantidad que existe en la superficie, la cantidad enterrada, la proporción de partículas finas y gruesas, y si el número de casos de leucemia comunicados entre el personal militar supera la incidencia normal. Cuando se realicen estudios sobre el personal militar posiblemente expuesto al uranio empobrecido, será importante recoger información sobre todos los posibles factores de riesgo (incluidas otras exposiciones medioambientales) a fin de tener en cuenta cualquier posible causa de leucemia.


Uranio empobrecido en el medio ambiente
En las regiones áridas, la mayor parte del uranio empobrecido permanece en la superficie en forma de polvo. Se dispersa en el suelo con más facilidad en zonas con precipitaciones pluviales mayores.
El cultivo de tierras contaminadas y el uso de agua y alimentos contaminados puede plantear riesgos para la salud, pero se estima que son limitados. Cabría esperar que la toxicidad química fuera la principal preocupación, en lugar de la exposición a las radiaciones.
Los niños pequeños podrían correr más peligro de exposición al uranio empobrecido que los adultos al volver a sus actividades normales en una zona de guerra, debido a la contaminación de los alimentos y el agua, ya que su curiosidad natural les impulsa a llevarse todo a la boca, lo que podría causar una elevada ingestión de uranio empobrecido procedente del suelo contaminado.
Normas
La OMS tiene directrices sobre el uranio que también podrían aplicarse al uranio empobrecido. En la actualidad son las siguientes:
Directriz para la calidad del agua potable (2 µg/litro); se considera que este valor garantiza protección contra los efectos subclínicos en los riñones comunicados en estudios epidemiológicos (OMS, 1998).
La dosis diaria admisible para la exposición oral al uranio es de 0,6 µg/kg de peso corporal/día (OMS, 1998). Los límites de la exposición a radiaciones ionizantes son de imSv/año para la población general y de 20 mSv como promedio de cinco años para los profesionaes. (Normas básicas de seguridad, 1996).

Actividades de la OMS
La OMS ha realizado un amplio examen de la literatura para determinar las consecuencias generales para la salud de la exposición al uranio y al uranio empobrecido. Próximamente la OMS publicará una monografía en la que se resumirán los resultados del examen.
Uno de los objetivos del examen científico de la OMS fue determinar las lagunas en los conocimientos que hacían necesario realizar investigaciones adicionales, a fin de evaluar mejor los riesgos para la salud humana o de la exposición al uranio empobrecido. La OMS reunirá a un grupo de expertos científicos de alto nivel para que examinen esas necesidades y formulen propuestas de investigaciones detalladas.
La OMS continúa asesorando al equipo especial de las Naciones Unidas en los Balcanes (Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA)) y sobre las posibles consecuencias para la salud y el medio ambiente de la guerra del Golfo.
La OMS, por conducto de su Centro Internacional de Investigaciones sobre el Cáncer (CIIC), continúa estudiando los efectos de la exposición a bajos niveles de radiaciones ionizantes a fin de mejorar las bases científicas de la protección contra las radiaciones. En particular, el CIIC tiene previsto hacer un estudio para evaluar si se ha producido un aumento en la incidencia de cáncer entre el personal militar que prestó servicios en la guerra del Golfo o en los Balcanes, así como entre las poblaciones expuestas (y, si procede, evaluar el posible papel del uranio empobrecido en ese aumento).
Necesidades en materia de investigación
Hasta el momento, entre las necesidades determinadas por el examen de la OMS figuran las siguientes:
Comprender mejor las lesiones renales asociadas con alteraciones de la función renal (y si son reversibles) en poblaciones sometidas a diferentes niveles de exposición al uranio.
Investigar la forma química y física, el comportamiento fisiológico, la lixiviación y el ciclo medioambiental subsiguiente de las diversas formas de uranio procedentes de diversas fuentes industriales y militares. Esos datos deben relacionarse con la amplia base de datos sobre el comportamiento medioambiental y fisiológico de los compuestos de uranio.
Mejorar nuestra comprensión, por medio de estudios científicos válidos, de las repercusiones sobre el sistema reproductivo y los efectos mutagénicos y carcinogénicos del uranio y, por deducción, del uranio empobrecido.
Recomendaciones
Nuestros conocimientos sobre el uranio empobrecido son incompletos y es necesario hacer más investigaciones. Es preciso un esfuerzo coordinado para obtener información válida mediante investigaciones de alta calidad a fin de poder evaluar mejor los riesgos para la salud y hacer recomendaciones más precisas sobre la necesidad de descontaminar después de los conflictos.
Habida cuenta de las incertidumbres que persisten sobre los efectos del uranio empobrecido, parece razonable iniciar operaciones de descontaminación en las zonas de impacto en las que exista un gran número de partículas radiactivas. Si existen concentraciones muy elevadas de uranio empobrecido, podría ser necesario acordonar las zonas hasta que se eliminen las partículas. Esto es especialmente importante si es probable que haya niños en esas zonas.
Para más información, los periodistas pueden ponerse en contacto con la Oficina del Portavoz, OMS, Ginebra: Teléfono: (+41 22) 791 2599, Fax: (+41 22) 791 4858, Correo electrónico: inf@who.int. Todos los comunicados de prensa, fichas descriptivas y de características, así como otras informaciones sobre este tema, pueden consultarse en la Internet en la página de presentación de la OMS http://www.who.int

ACTIVIDAD PROMINERA EN LA FACULTAD DE DERECHO Y CS. SS. DE LA UNC

La misma Facultad de Derecho que se expresara repudiando la aceptación de los fondos provenientes de YMAD (Yacimiento Minero Agua de Dionisio) por entender que la explotación megaminera a cielo abierto implica “puntualmente las serias violaciones de los derechos humanos de miles de argentinos y el irreparable daño ambiental provocado por la contaminación del aire, del agua y de los suelos, que la explotación conlleva; al igual que daños a la salud de las personas que se hallan expuestas a los residuos, violaciones laborales, y referidos daños ambientales. Por lo que dichas Unidades Académicas han resuelto en dicho instrumento rechazar los fondos que provienen de dicha actividad destructiva y contaminante, que genera cada día más violaciones a los derechos humanos de las poblaciones aledañas al mega emprendimiento y crecientes privilegios para sus explotadores...” (Resolución N° 284/09 del H. Consejo Directivo), hoy parece haber cambiado notablemente de criterio al avalar una Jornada – Debate sobre “Acción de Inconstitucionalidad y el Derecho Minero”, organizado por las Secretarías de Postgrado y Extensión y Relaciones Internacionales de la misma Facultad, en la cual, bajo la dirección del Dr. Rafael A. Vaggione, disertará el mismo y el Dr. Guillermo Barrera Buteler.
El Dr. Vaggione, ex-decano de esta Unidad Académica y ex-profesor titular de Derecho Minero, Agrario y Forestal, es ahora abogado patrocinante de la CEMINCOR (Cámara de Empresarios Mineros de Córdoba) en la acción de inconstitucionalidad de la Ley Provincial 9526 que prohíbe la megaminería metalífera a cielo abierto, a la vez que, tal como surge del sitio de Internet http://www.redmineralcorp.eu/lasociete/equipe.html es miembro del equipo de la Red Mineral Corporation, una empresa francesa establecida desde octubre de 2004 para el desarrollo mediante la exploración sistemática (oro y plata) en un sitio 11000ha en la provincia de Córdoba.
Es evidente que la finalidad de esta actividad pseudo académica está dirigida a hacer lobby o propaganda de una actividad que ha sido repudiada por la sociedad y en particular por esta Facultad y la Universidad Nacional de Córdoba, con una doble finalidad: por un lado, operar para que desde la Universidad se revierta la visión negativa hacia la megaminería, y por el otro, para que se derogue la ley 9526.
Preocupa que profesores que tienen cierto compromiso con algunas compañías mineras aprovechen sus antecedentes como miembros de esta Alta Casa de Estudios para lograr el aval institucional de la misma, presentando la causa de sus clientes como “contenidos y conocimientos” a transmitir y como práctica de presión y condicionamiento al Tribunal Superior de Justicia que todavía no ha fallado.
Si esta Casa, tal como lo expresara en su resolución anteriormente citada, ha entendido que esta explotación conlleva graves violaciones a los derechos humanos y un daño ambiental irreparable, no puede ahora impulsar esta actividad disimulada como académica.

Ab. Federico Javier Macciocchi
Miembro del Honorable Consejo Directivo Facultad de Derecho y Cs. Ss., U.N.C.

miércoles, 1 de septiembre de 2010

Presentaron proyecto de Ley para PROHIBIR la minería contaminante

En una Audiencia Pública a la que concurrieron especialistas e integrantes de su bloque, del radicalismo y de la Coalición Cívica. El texto del proyecto.

Junto a la diputada Fernanda Reyes (Coalición Cívica), quien presentó varios proyectos sobre minería, el líder de la centroizquierda en Diputados aseguró que “la minería a cielo o tajo abierto”, actividad que su iniciativa busca prohibir, es “altamente contaminante y devastadora de recursos metalíferos que no se reponen nunca más”.
Asimismo, Solanas afirmó que este proyecto “no es muy original”, ya que es concordante con medidas tomadas en siete provincias argentinas (Chubut, Río Negro, Tucumán, Mendoza, La Pampa, Córdoba y San Luis), donde se prohibió la minería a cielo abierto con sustancias contaminantes, que provocan “un consumo de agua monumental y contamina las napas”.
Además, el diputado porteño afirmó que “hoy es un día de fiesta” ya que “estamos ayudando a instalar una conciencia del medio ambiente y del agua”. “El agua vale más que el oro. Sin agua no hay vida”, aseguró Solanas, quien señaló que “fue necesario una Ley de glaciares porque están amenazados por la megaminería”. “La remediación del daño de las minas y de la llamada lluvia ácida que forman, contaminando las cuencas hídricas es monumental”, sentenció.
Solanas recordó que este tipo de mineras tienen “el privilegio de exportar sin control público, reciben un subsidio a sus exportaciones por decretos de Néstor Kirchner”. “Les estamos pagando para que se lleven todo y es el único sector que no está obligado a ingresar en la Argentina las divisas de esas ventas. Esto es vaciamiento económico”, explicó.
Fernanda Reyes denunció que “desde los 90 estamos frente a un saqueo económico ambiental” y que “ya se están violando los derecho humanos porque hay criminalización a personas que están en contra de la megaminería como se da en las provincias de Catamarca y La Rioja”.
Por último, Reyes recordó que “en este último año y medio, después del veto presidencial a la Ley de Glaciares se ha permitido entre otras cosas que se firme el acuerdo tributario minero en San Juan, entre Argentina y Chile”, lo cual generó la renuncia de “varios funcionarios porque iba en perjuicio de la Nación y en beneficio de la empresa” minera. “Nada esto puede hacerse sin una connivencia muy fuerte entre los Gobiernos provinciales y el Estado Nacional”, concluyó Reyes.
Además de especialistas y organizaciones sociales, estuvieron presentes en la audiencia los diputados Adrián Pérez, Susana García, Héctor "Toty" Flores, Griselda Baldata, Elsa Quiroz (Coalición Cívica-ARI), Alcira Argumedo, Jorge Cardelli, Verónica Benas, Liliana Parada, Cecilia Merchán (Proyecto Sur), Horacio Alcuaz (GEN), Luis Viale (PS), Julio Cesar Martínez y Ricardo Mansur (UCR).

A continuación el texto completo del proyecto:

PROHIBICIÓN DE LA EXPLOTACIÓN DE LA MINERÍA A CIELO ABIERTO Y DE LA UTILIZACIÓN DE SUSTANCIAS TOXICAS EN LA ACTIVIDAD

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina sancionan con fuerza de Ley,

ARTÍCULO 1º. Prohíbase la actividad minera en la modalidad denominada a cielo abierto o tajo abierto en todas sus etapas, constituidas por cateo, prospección, exploración, explotación, desarrollo, preparación, extracción y almacenamiento de sustancias minerales. Exceptuase los salitres, salinas y turberas, y las minas de la tercera categoría, las que deberán ser objeto de una legislación especial.

ARTÍCULO 2º. Prohíbase el uso de cianuro, cianuro de sodio, mercurio, ácido sulfúrico, ácido clorhídrico, ácido fluorhídrico, ácido nítrico, ioduro de sodio, bromuro de sodio, xantatos, alquil xantatos, alquil ditiofosfatos, xantoformiatos, detergentes, espumantes químicos y toda otra sustancia química contaminante, tóxica y/o peligrosa incluida en el Anexo I de la Ley Nacional 24.051, y/o que posea algunas de las características enunciadas en el Anexo II de la ley Nacional 24.051 y normas concordantes, en los procesos mineros de prospección, cateo, extracción, exploración, explotación, desarrollo, preparación, almacenamiento, e industrialización de sustancias minerales y/o cualquier otra fase del proceso productivo.

ARTÍCULO 3°. Prohíbase para la prospección, exploración o explotación minera la utilización de ríos, arroyos y cualquier vertiente o depósito natural de agua, superficial o subterráneo, derretimientos de glaciares, de áreas periglaciares, y cuerpos de hielo de cualquier tipo o formación.

ARTÍCULO 4°. Las empresas mineras que hayan utilizado, con anterioridad a la puesta en vigencia de la presente ley, las sustancias enumeradas en el artículo 2° serán responsables de la realización de un monitoreo trimestral de la zona, a partir de la puesta en vigencia de la presente ley, durante todo el período de explotación y hasta cinco años después del cierre o abandono de la explotación. Los análisis deberán realizarse a efectos de detectar cualquier consecuencia perjudicial para el ambiente y/o la salud de las personas. Las empresas serán directamente responsables del saneamiento y reparación.

ARTÍCULO 5º. Los titulares de concesiones y/o derechos mineros deberán adecuar sus procesos a las previsiones enunciadas en la presente ley en el término de 3 meses a partir de la publicación de la misma, bajo apercibimiento de cierre o caducidad de la concesión minera.

ARTÍCULO 6º. Los propietarios, concesionarios, sus representantes y directivos responsables de las explotaciones mineras serán solidariamente responsables con las empresas mineras, y responderán con su patrimonio por los daños ocasionados y los costos de la remediación e indemnizaciones correspondientes, sin perjuicio de las acciones penales que puedan corresponder.

ARTÍCULO 7º. Deberán abonar una multa diaria equivalente a mil (1.000) sueldos mínimos de la Administración Pública Nacional, las empresas que no cumplan lo establecido en la presente ley.

ARTÍCULO 8º. Se establece como autoridad de aplicación de la presente ley a la Secretaría de Ambiente de la Nación.

ARTÍCULO 9º. De forma.

Fuente: http://www.ncn.com.ar/08/noticiad.php?n=7932&sec=2&ssec=&s=noticiad