¡Ongamira Despierta! Es el grito de alerta de vecinos autoconvocados de Córdoba, Argentina, frente a la explotación minera metalífera a cielo abierto, contaminante y saqueante. El movimiento surgió ante la amenaza de explotación en el Valle de Ongamira, un lugar mágico y rico tanto a nivel turístico como arqueológico.
Cómo hace cuatro años, nos seguimos reuniendo en Asamblea para informarnos y debatir un panorama que, no sólo atañe al noroeste cordobés, sino que se repite con desolada continuidad en las nefastas experiencias vividas por nuestros hermanos de Catamarca, San Juan, Chubut, La Rioja, Tucumán y Santa Cruz entre otras provincias de la Argentina y en varios países de América Latina.
El contexto jurídico que regula la actividad minera, heredado de la decada del ’90, tiende únicamente a favorecer el desarrollo de ese sector de la industria en detrimento del patrimonio nacional.
En septiembre de 2008 el pueblo unido logró que se sancione por unanimidad la Ley Provincial 9526 que PROHIBE la MINERÍA METALÍFERA A CIELO ABIERTO en Córdoba. Esta Ley actualmente está amenazada ante un pedido de inconstitucionalidad. Por esto seguiremos Despiertos y Despertando.

¡Ongamira Despierta! dice sí a la vida y a la salud; sí a la preservación del agua y los recursos naturales; sí a la protección del patrimonio cultural y ¡NO A LA MINA!

En este blog encontrará el material necesario para informarse sobre la situación que esta sufriendo Córdoba y el resto de nuestro querido país frente a la amenaza minera.


DECLARATORIA DE ADHESION A LA DEFENSA DE LA LEY 9526

VIDEOS: Situación minera en Córdoba "MINAS A CORAZÓN ABIERTO"

¿Por qué siguen ofreciendo Ongamira si hay una Ley que la protege?

¿Por qué siguen ofreciendo Ongamira si hay una Ley que la protege?
Página oficial

Historia de una mina de uranio en Córdoba

miércoles, 1 de septiembre de 2010

Presentaron proyecto de Ley para PROHIBIR la minería contaminante

En una Audiencia Pública a la que concurrieron especialistas e integrantes de su bloque, del radicalismo y de la Coalición Cívica. El texto del proyecto.

Junto a la diputada Fernanda Reyes (Coalición Cívica), quien presentó varios proyectos sobre minería, el líder de la centroizquierda en Diputados aseguró que “la minería a cielo o tajo abierto”, actividad que su iniciativa busca prohibir, es “altamente contaminante y devastadora de recursos metalíferos que no se reponen nunca más”.
Asimismo, Solanas afirmó que este proyecto “no es muy original”, ya que es concordante con medidas tomadas en siete provincias argentinas (Chubut, Río Negro, Tucumán, Mendoza, La Pampa, Córdoba y San Luis), donde se prohibió la minería a cielo abierto con sustancias contaminantes, que provocan “un consumo de agua monumental y contamina las napas”.
Además, el diputado porteño afirmó que “hoy es un día de fiesta” ya que “estamos ayudando a instalar una conciencia del medio ambiente y del agua”. “El agua vale más que el oro. Sin agua no hay vida”, aseguró Solanas, quien señaló que “fue necesario una Ley de glaciares porque están amenazados por la megaminería”. “La remediación del daño de las minas y de la llamada lluvia ácida que forman, contaminando las cuencas hídricas es monumental”, sentenció.
Solanas recordó que este tipo de mineras tienen “el privilegio de exportar sin control público, reciben un subsidio a sus exportaciones por decretos de Néstor Kirchner”. “Les estamos pagando para que se lleven todo y es el único sector que no está obligado a ingresar en la Argentina las divisas de esas ventas. Esto es vaciamiento económico”, explicó.
Fernanda Reyes denunció que “desde los 90 estamos frente a un saqueo económico ambiental” y que “ya se están violando los derecho humanos porque hay criminalización a personas que están en contra de la megaminería como se da en las provincias de Catamarca y La Rioja”.
Por último, Reyes recordó que “en este último año y medio, después del veto presidencial a la Ley de Glaciares se ha permitido entre otras cosas que se firme el acuerdo tributario minero en San Juan, entre Argentina y Chile”, lo cual generó la renuncia de “varios funcionarios porque iba en perjuicio de la Nación y en beneficio de la empresa” minera. “Nada esto puede hacerse sin una connivencia muy fuerte entre los Gobiernos provinciales y el Estado Nacional”, concluyó Reyes.
Además de especialistas y organizaciones sociales, estuvieron presentes en la audiencia los diputados Adrián Pérez, Susana García, Héctor "Toty" Flores, Griselda Baldata, Elsa Quiroz (Coalición Cívica-ARI), Alcira Argumedo, Jorge Cardelli, Verónica Benas, Liliana Parada, Cecilia Merchán (Proyecto Sur), Horacio Alcuaz (GEN), Luis Viale (PS), Julio Cesar Martínez y Ricardo Mansur (UCR).

A continuación el texto completo del proyecto:

PROHIBICIÓN DE LA EXPLOTACIÓN DE LA MINERÍA A CIELO ABIERTO Y DE LA UTILIZACIÓN DE SUSTANCIAS TOXICAS EN LA ACTIVIDAD

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina sancionan con fuerza de Ley,

ARTÍCULO 1º. Prohíbase la actividad minera en la modalidad denominada a cielo abierto o tajo abierto en todas sus etapas, constituidas por cateo, prospección, exploración, explotación, desarrollo, preparación, extracción y almacenamiento de sustancias minerales. Exceptuase los salitres, salinas y turberas, y las minas de la tercera categoría, las que deberán ser objeto de una legislación especial.

ARTÍCULO 2º. Prohíbase el uso de cianuro, cianuro de sodio, mercurio, ácido sulfúrico, ácido clorhídrico, ácido fluorhídrico, ácido nítrico, ioduro de sodio, bromuro de sodio, xantatos, alquil xantatos, alquil ditiofosfatos, xantoformiatos, detergentes, espumantes químicos y toda otra sustancia química contaminante, tóxica y/o peligrosa incluida en el Anexo I de la Ley Nacional 24.051, y/o que posea algunas de las características enunciadas en el Anexo II de la ley Nacional 24.051 y normas concordantes, en los procesos mineros de prospección, cateo, extracción, exploración, explotación, desarrollo, preparación, almacenamiento, e industrialización de sustancias minerales y/o cualquier otra fase del proceso productivo.

ARTÍCULO 3°. Prohíbase para la prospección, exploración o explotación minera la utilización de ríos, arroyos y cualquier vertiente o depósito natural de agua, superficial o subterráneo, derretimientos de glaciares, de áreas periglaciares, y cuerpos de hielo de cualquier tipo o formación.

ARTÍCULO 4°. Las empresas mineras que hayan utilizado, con anterioridad a la puesta en vigencia de la presente ley, las sustancias enumeradas en el artículo 2° serán responsables de la realización de un monitoreo trimestral de la zona, a partir de la puesta en vigencia de la presente ley, durante todo el período de explotación y hasta cinco años después del cierre o abandono de la explotación. Los análisis deberán realizarse a efectos de detectar cualquier consecuencia perjudicial para el ambiente y/o la salud de las personas. Las empresas serán directamente responsables del saneamiento y reparación.

ARTÍCULO 5º. Los titulares de concesiones y/o derechos mineros deberán adecuar sus procesos a las previsiones enunciadas en la presente ley en el término de 3 meses a partir de la publicación de la misma, bajo apercibimiento de cierre o caducidad de la concesión minera.

ARTÍCULO 6º. Los propietarios, concesionarios, sus representantes y directivos responsables de las explotaciones mineras serán solidariamente responsables con las empresas mineras, y responderán con su patrimonio por los daños ocasionados y los costos de la remediación e indemnizaciones correspondientes, sin perjuicio de las acciones penales que puedan corresponder.

ARTÍCULO 7º. Deberán abonar una multa diaria equivalente a mil (1.000) sueldos mínimos de la Administración Pública Nacional, las empresas que no cumplan lo establecido en la presente ley.

ARTÍCULO 8º. Se establece como autoridad de aplicación de la presente ley a la Secretaría de Ambiente de la Nación.

ARTÍCULO 9º. De forma.

Fuente: http://www.ncn.com.ar/08/noticiad.php?n=7932&sec=2&ssec=&s=noticiad

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