¡Ongamira Despierta! Es el grito de alerta de vecinos autoconvocados de Córdoba, Argentina, frente a la explotación minera metalífera a cielo abierto, contaminante y saqueante. El movimiento surgió ante la amenaza de explotación en el Valle de Ongamira, un lugar mágico y rico tanto a nivel turístico como arqueológico.
Cómo hace cuatro años, nos seguimos reuniendo en Asamblea para informarnos y debatir un panorama que, no sólo atañe al noroeste cordobés, sino que se repite con desolada continuidad en las nefastas experiencias vividas por nuestros hermanos de Catamarca, San Juan, Chubut, La Rioja, Tucumán y Santa Cruz entre otras provincias de la Argentina y en varios países de América Latina.
El contexto jurídico que regula la actividad minera, heredado de la decada del ’90, tiende únicamente a favorecer el desarrollo de ese sector de la industria en detrimento del patrimonio nacional.
En septiembre de 2008 el pueblo unido logró que se sancione por unanimidad la Ley Provincial 9526 que PROHIBE la MINERÍA METALÍFERA A CIELO ABIERTO en Córdoba. Esta Ley actualmente está amenazada ante un pedido de inconstitucionalidad. Por esto seguiremos Despiertos y Despertando.

¡Ongamira Despierta! dice sí a la vida y a la salud; sí a la preservación del agua y los recursos naturales; sí a la protección del patrimonio cultural y ¡NO A LA MINA!

En este blog encontrará el material necesario para informarse sobre la situación que esta sufriendo Córdoba y el resto de nuestro querido país frente a la amenaza minera.


DECLARATORIA DE ADHESION A LA DEFENSA DE LA LEY 9526

VIDEOS: Situación minera en Córdoba "MINAS A CORAZÓN ABIERTO"

¿Por qué siguen ofreciendo Ongamira si hay una Ley que la protege?

¿Por qué siguen ofreciendo Ongamira si hay una Ley que la protege?
Página oficial

Historia de una mina de uranio en Córdoba

lunes, 11 de enero de 2010

LEYES MINERAS: INCENTIVOS FISCALES A LA EXPLOTACION Y EXPLORACION MINERA

1. Doble deducción fiscal de Gastos de Explotación (ley Nº 24.196): pueden deducir el 100% del monto invertido en determinar la factibilidad del proyecto del cálculo del Impuesto a las Ganancias.

2. Devolución del 100% del IVA a la Explotación (Ley Nº 25.492): Por la compra de los vehículos, maquinarias que importen y por los elementos o servicios que compren o contraten.

3. Estabilidad Fiscal y Cambiaria (Ley 24.196): Estabilidad fiscal por 30 años, mantenida a pesar de la ley de emergencia económica.


. Amortización Acelerada (Ley 24.196): Maquinaria, vehículos e infraestructura se amortizan en 3 años. Puede trasladar indefinidamente el quebranto de una amortización acelerada al próximo ejercicio fiscal.

5. Exenciones de Áraseles y Tasas Aduaneras (Ley de Inversiones Mineras-Resolución 112/2000) No pagan derechos de importación, o tasas estadísticas por la importación de bienes de capital, equipos o insumos.

6. Exención del Impuesto a las Ganancias en las utilidades obtenidas por la capitalización de sociedades. (Ley de Inv. Mineras)

7. REGALIAS. (Ley de Inv. Mineras- Ley 25.161- Articulo 22 bis) El tope fijado en el país es del 3%, al cual se le descuenta el costo del proceso productivo, lo cual representa un neto de 0,5 % del mineral que ellos dicen que contiene el concentrado de minerales, en este caso el oro, el resto del mineral, plata, cobre, plomo, uranio, molibdeno. Etc. NO TRIBUTA. En otros países se cobra entre el 14% al 40% de todos los minerales.

8. Exención del 100% del Impuesto a la Ganancias Mínima Presunta. (Ley de Inv. Mineras). El resto de las actividades productivas y comerciales argentinas pagan ganancias por adelantado.

9. Capitalización hasta un 50% de los evaluó de Reservas Mineras (Ley de Inv. Mineras) Con el fin de obtener financiación externa.

10. Devolución Anticipada y Financiamiento del IVA (Ley 24.402)

11. Exención de Contribución sobre la Propiedad Minera (Ley de Inv. Mineras): Productos, establecimientos, maquinarias, vehículos, etc. incluye todo impuesto o gravamen presente y futuro, nacional, provincial o municipal.

12. Exención de Gravámenes Provinciales y Municipales: Acuerdo Federal Minero (Ley 24.228) Incluyen tasas municipales, Impuesto a los Sellos, Ingresos Brutos, entre otros.

13. Reembolso a las exportaciones por puerto Patagónicos. ( Ley 23.018 y su modificatorias Ley 24.490) Puerto Comodoro Rivadavia reintegra el 5% (aumenta cuanto más austral es la ubicación del puerto).

14. Exención del Impuesto al Cheque (decreto 613/2001) el resto de la actividad la tasa es del 6 por mil.

15. Exención del impuesto a las retenciones por exhortación Otras actividades pagan del 10% al 20% (Es un recurso no renovable).

16. Deducción del 100% de los Impuestos a los Combustibles Líquidos. Constituyéndose en la única actividad que goza de este beneficio.

17. Exención a las trasferencias al exterior de Capital y Ganancias, sin pagar cargas o impuesto sobre dicha trasferencias.

18. No debe liquidar divisas: Están autorizados a no ingresar al país el 100% de lo producido por sus exportaciones.

19. Subsidio de la línea minera: 100% subsidiada por los Argentinos 70% usuarios nacionales 30% usuarios provinciales.

20. El 100% de la inversión Minera es financiada por el Bco. Mundial y garantizada por el Gobierno Argentino. Destaquemos que estas empresas siempre quiebran y pagan las Garantías.

21. NO ESTAN OBLIGADAS A DEPOSITAR UNA CAUCION REAL PARA HACER FRENTE A UN DESASTRE ECOLOGICO. A diferencia de otros países ( por ejemplo en algunos países deben depositar el doble del valor del mineral que van a extraer)

22. Deducción por gastos de conservación de medio Ambiente (Ley de Inv. Mineras) Se les permite deducir de gastos la remediación del daño que ellos mismos provocaron. PASCUA - LAMA: Pascua: lado Chileno 90% Lama: lado Argentino 10%MINERALES: Oro, Cobre (declarado) Depósitos de residuos tóxicos: 100% lado Argentino

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